Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve declarar improcedente el reclamo de modificación individual de avalúo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley n° 19.880, considerando que a la fecha de presentación del mismo aún no se resolvía la solicitud de modificación al catastro de bienes raíces formulario 2118, presentada por el mismo reclamante ante el servicio de impuestos internos, lo que se declara sin perjuicio de la facultad del reclamante de accionar judicialmente, en su oportunidad y dentro de los plazos legales.