AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que imp…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio el no haberse aportado antecedentes suficientes para desvirtuar la duda del servicio respecto a la veracidad y exactitud del valor declarado. debido a lo anterior, se le notificó al reclamante la prescindencia del valor aduanero y la utilización del criterio de valoración del último recurso, según los criterios razonables establecidos en el tercer método de valoración. respecto a la alegación del servicio nacional de aduanas sobre la falta de interés actual comprometido, el sentenciador señala que la parte reclamante sí está autorizada para comparecer en los términos que lo ha hecho, puesto que encontrándose obligada al pago de los respectivos derechos e impuestos que se cobran a través del cargo impugnado, y habiendo invocado su pretensión en la resolución del conflicto con la reclamada respecto a su derecho a la correcta y legal determinación de los tributos que afectan a su patrimonio, ha dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 122 de la ordenanza de aduanas. agrega que aduanas, haciendo uso de su facultad legal de comprobar la veracidad o exactitud de las informaciones y declaraciones presentadas a efectos de la valoración aduanera, procedió primeramente a dudar del valor declarado, para luego desechar este y finalmente efectuar la valoración de las mercancías de los ítems 7, 8 y 18 de la din de autos, conforme una nueva base de valoración, aplicando el tercer método de valoración. según el sentenciador, esta última actuación no se sustenta en una motivación suficiente, debido a que la duda razonable, se funda simplemente en la operación de comparación de los valores declarados con precios corrientes de mercado correspondientes a valores previamente declarados y aceptados corrientes por el servicio nacional de aduanas, contenidos en sus propios registros, y en el caso de autos, no se explican los antecedentes que motivaron la referida duda, y con esa misma falta de motivación, se procedió a desechar el valor declarado y a conformar una nueva base de valoración. esta falta constituye una infracción a la ley n°19.880 y al artículo 69 de la ordenanza de aduanas. añade que, en la actuación impugnada, se han transgredido las normas de fiscalización aduanera de las mercancías importadas, que taxativamente exigen determinados requisitos y presupuestos que deben cumplirse para que aduanas pueda prescindir del primer método de valoración, todo lo cual se traduce en una infracción del principio de preeminencia del valor de transacción. en efecto, el único supuesto fáctico para desechar la aplicación del primer método de valoración de transacción, consistió en que las mercancías de autos fueron importadas a un precio inferior a los ¿precios obtenidos de registros históricos¿ y ¿precios de transacción aceptados¿, infringiéndose así además la exigencia de concurrir un

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.