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Se trata de un caso de un profesional de la educación que fue cesado en sus funciones p…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

Se trata de un caso de un profesional de la educación que fue cesado en sus funciones por declaración de salud incompatible. El demandante impugnó esta decisión argumentando que constituía una causal de cesación que lo hacía titular del derecho a indemnización por años de servicio conforme al artículo 2 transitorio de la Ley N°19.070. La Corte de Rancagua rechazó inicialmente el recurso de nulidad. Sin embargo, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia, determinando que la salud irrecuperable o incompatible constituye una causal de cesación que otorga derecho a indemnización. Se concluyó que existió infracción de ley por equivocada interpretación de las normas aplicables. La sentencia de reemplazo acogió la demanda del actor únicamente respecto al pago de la indemnización por años de servicios.

Normas citadas

  • Artículo 72 de la Ley N°19.070
  • Artículo 72 bis de la Ley N°19.070
  • Artículo 72 ter de la Ley N°19.070
  • Artículo 2 transitorio de la Ley N°19.070
  • Artículo 3 de la Ley N°19.010
  • Artículo 161 del Código del Trabajo
  • Artículo 2 del Código del Trabajo
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