Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, resulta desproporcionado e inequitativo respecto de personas condenadas, incluso por delitos de mayor gravedad, y es inidóneo para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena, vulnerando los artículos 1° y 19, numerales 2° y 3°, de la Constitución. La mayoría argumenta que la proporcionalidad de las penas es un principio constitucional que exige una correspondencia adecuada entre la gravedad del hecho juzgado y la reacción penal del Estado, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que refuerza la necesidad de su aplicación racional. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene primacía en la determinación de la política criminal dentro de los límites constitucionales, y la norma impugnada no afecta el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, dado que establece un marco penal coherente con la finalidad de proteger la seguridad pública mediante el control de armas. Como Obiter Dicta, se señala que el endurecimiento de penas en delitos relacionados con armas responde a un propósito legítimo del legislador y que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas no implica necesariamente una infracción constitucional, siempre que se respeten los derechos fundamentales. Además, se destaca que el sistema de penas alternativas, introducido por la Ley N° 20.603, refuerza la función resocializadora de la pena y que el legislador puede establecer excepciones a su aplicación en casos específicos, como los delitos vinculados al control de armas, sin que ello implique una vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad. Finalmente, se subraya que la disposición impugnada amplía la libertad del juez para ponderar circunstancias atenuantes y agravantes, permitiendo una mayor precisión en la determinación de la pena justa dentro de los límites establecidos por la ley.