Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana declaró inadmisible el reclamo presentado por Gomez Benavides en contra de la Liquidación N° 394-1 del SII, por haber sido interpuesto de manera extemporánea. El tribunal ordenó a la parte reclamante acompañar el documento que acreditara la notificación del acto administrativo, pero no dio cumplimiento a dicha orden. En consecuencia, el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 inciso 3º del Código Tributario se contó desde la fecha de emisión del acto (28 de julio de 2017), venciendo el 17 de noviembre de 2017. El reclamo fue presentado el 24 de noviembre de 2017, fuera del plazo legal. Por lo anterior, se resolvió declarar inadmisible el reclamo y ordenar su notificación mediante carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.