La Corte Suprema resuelve que la cláusula de aceleración en un pagaré no constituye una…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que la cláusula de aceleración en un pagaré no constituye una condición tácita, sino que requiere manifestación expresa de los contratantes. El tribunal establece que las partes pueden convenir libremente mecanismos de exigibilidad anticipada conforme al artículo 105 inciso 2º de la Ley Nº 18.092. La cláusula de aceleración redactada en términos facultativos otorga una facultad al acreedor, cuyo ejercicio se produce al manifestar inequívocamente su voluntad mediante la presentación de la demanda. La prescripción de la acción cambiaria comienza a correr desde la fecha de exigibilidad anticipada, siendo interrumpida por la notificación de la demanda al deudor principal y avalistas.
Normas citadas
Artículo 105 inciso 2º Ley Nº 18.092
Artículo 105 inciso 3º Ley Nº 18.092
Artículo 100 Ley Nº 18.092
Artículo 2519 Código Civil
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