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El tribunal descartó que la demora en tramitar una solicitud de carta de nacionalizació…

Noticia · 2026

Resumen

El tribunal descartó que la demora en tramitar una solicitud de carta de nacionalización constituya una omisión ilegal o arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones, pese a superar el plazo de seis meses fijado por la Ley N°19.880.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en tramitar una carta de nacionalización.El tribunal determinó que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y que su sola superación no configura una omisión ilegal o arbitraria.Se precisó que el Servicio solo tramita y remite antecedentes, mientras la concesión o denegación de la nacionalización corresponde al Ministerio del Interior.La resolución se dictó sin costas, al no acreditarse afectación a la igualdad ante la ley ni impedimentos concretos para el recurrente.

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