Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá dictó una resolución con fecha 9 de marzo de 2010. En dicha resolución, el tribunal hizo presente que había transcurrido el plazo señalado en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. Se constató que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a fojas 11 del expediente. En consecuencia, se resolvió tener por no presentada la reclamación de autos. Además, se ordenó notificar a don Pedro Chamorro Tapia y a la empresa Importadora y Exportadora Yinyu Ltda. por carta certificada y mediante publicación en internet. La notificación debía realizarse conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. La resolución fue proveída por el juez titular Mario Guzmán Cortés, correspondiendo al RIT GR-02-00002-2010.