Laboral

1) No existe inconveniente jurídico alguno para que la Empresa Nacional de Minería otor…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No existe inconveniente jurídico alguno para que la Empresa Nacional de Minería otorgue feriado a un trabajador que aún no cuenta con un año de servicios en la misma, siempre que exista acuerdo de las partes sobre dicha materia. 2) No resulta procedente considerar el tiempo trabajado para otro empleador a objeto de completar el período básico de un año de servicios que da derecho a feriado legal. En cambio, para efectos del feriado progresivo resulta procedente considerar los años trabajados para otro empleador, sea éste del sector privado o público, con un límite de diez años.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.