Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Administración Servicios transitorios. Es posible que las Cajas de Compensación utilice el mecanismo de contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, por períodos mínimos y necesarios, para hacer frente a contingencias de falta de personal propio de la entidad de que se trata, por ejemplo, de licencia médica o feriado legal, o se trate de trabajos urgentes o impostergables, permitiendo dar continuidad de atención a los afiliados en todas sus agencias o sucursales, sean estas físicas o virtuales, tal como lo establece la Circular N°3.796 de 2023. Ese personal transitorio debe recibir capacitación en todos los regímenes legales y de bienestar social que administra esa entidad de previsión social y acerca de la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia, aplicándose a las personas contratadas en régimen de servicios transitorios, en lo que corresponda, lo establecido en el numeral 5.1.1.4 de la Circular referida en el párrafo anterior, referida a personal que atiende público, en lo que dice referido al relacionamiento de las CCAF con sus afiliados