Las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobr…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
Resumen
Las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobrar lo adeudado por un crédito social: 1) La acción cambiaria derivada del pagaré, cuya prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; y 2) La acción ordinaria del contrato de mutuo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil, prescribe en el plazo de cinco años. Una vez declarada por los tribunales de justicia, la prescripción extintiva de la acción cambiaria que deriva del pagaré, subsiste la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo.
Normas citadas
Ley 18.092, artículo 107
Ley 18.092, artículo 98
Ley 18.833, artículo 1
Ley 18.833, artículo 22
Descuentos a remuneraciones de trabajadores deudores de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiarPrescripción
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