Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de la Juventud, ordenando la entrega de información referida al nombre de las organizaciones sociales de jóvenes de la Región Metropolitana, que vean la temática de Diversidad sexual y Educación sexual integral, o en su defecto, en caso de no existir organizaciones con dicha finalidad, señalarlo expresamente. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano, conforme a sus funciones y obligaciones legales; por haberse desestimado las alegaciones del Instituto, fundadas en que la solicitud que dio origen al presente amparo, no constituiría un requerimiento conforme a la Ley de Transparencia; y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de la información referida a los datos de teléfono, comuna y correo de contacto, por tratarse de antecedentes que constituyen un dato personal de sus respectivos titulares, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4 de la Ley N° 19.628, y el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos y C6363-22, entre otras.