Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Alejandro Lagos Letelier, interpuso reclamo tributario contra la notificación N° 212-1, de 29 de agosto de 2014, de las Liquidaciones N° 528-1 y 529-1, ambas de 28 de agosto de 2014. El tribunal consideró que la notificación no es un acto reclamable según el artículo 124 del Código Tributario, que solo permite reclamar contra liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que incidan en el pago de impuestos. El reclamante presentó un incidente de previo y especial pronunciamiento, pero el tribunal señaló que no procede porque no hay juicio iniciado al no estar trabada la litis. El tribunal indicó que las liquidaciones sí son reclamables mediante el procedimiento general, pero al haberse impugnado la notificación, se tuvo por no interpuesta la reclamación. Se resolvió tener por no interpuesta la reclamación de fecha 8 de septiembre de 2014.