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En la actualidad todo el territorio nacional, excluido al desarrollo urbano en los inst…

Resumen del criterio jurisprudencial

En la actualidad todo el territorio nacional, excluido al desarrollo urbano en los instrumentos llamados planes reguladores intercomunales y comunales, está lleno de condominios habitacionales y viviendas aisladas en las denominadas "parcelas de agrado", a pesar de que el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) no las admiten.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.