Resumen del criterio jurisprudencial
En la actualidad todo el territorio nacional, excluido al desarrollo urbano en los instrumentos llamados planes reguladores intercomunales y comunales, está lleno de condominios habitacionales y viviendas aisladas en las denominadas "parcelas de agrado", a pesar de que el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) no las admiten.