Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema resuelve un recurso de protección interpuesto por herederos de un afiliado con enfermedad terminal que falleció tras ejercer el derecho de opción por pensión básica solidaria y retiro de excedente de libre disposición. Los recurrentes cuestionan la negativa de la AFP Capital y la Superintendencia de Pensiones a pagar el excedente de libre disposición, argumentando que el pago no fue emitido antes del fallecimiento. La sentencia confirma parcialmente la sentencia en alzada, eliminando ciertos motivos y acogiendo el reclamo conforme al artículo 70 bis del Decreto Ley N° 3.500. Se genera voto de minoría respecto a la procedencia del pago reclamado.