Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados como coautores del delito de secuestro, fundándose en que los acusados junto a otros trabajadores decidieron apoderarse del bus que los transportaba, motivados por un conflicto laboral con su empleador, obligando al chofer a desviarlo. Una vez desviado lo ocultaron y llevaron al chofer a una cima para llamar al empleador exigiendo el dinero que se les debía. La Defensa sostuvo que se trataba de un conflicto laboral, que no hubo acción concertada planificada para cometer un secuestro, que no hubo dolo y que las supuestas víctimas siempre estuvieron en contacto con el exterior. El Tribunal estimó acreditada la existencia del delito, así como la participación de los imputados, en virtud de los antecedentes aportados por la Fiscalía. En efecto, consideró que las víctimas fueron retenidas contra su voluntad como medo de presión para obtener el cumplimiento de determinadas demandas. Sin embargo, consideró que el delito quedó en grado de frustrado, toda vez que el secuestro tuvo como objetivo una exigencia de pago por parte de su empleador, exigencia que no se vio cumplida.