Resumen del criterio jurisprudencial
Atendido que la acción de autos se dirige en contra una actuación del servicio de impuestos internos que no se encuentra dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación ante este tribunal tributario y aduanero, conforme lo dispone el inciso final del numeral 5 letra b del artículo 6 y artículo 124 y siguientes, todos del código tributario, se resolvió no ha lugar al reclamo por improcedente, declarándose inadmisible para todos los efectos legales.