Resumen del criterio jurisprudencial
Ex funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que mantuvieron su cargo en propiedad mientras ejercieron como jefes de departamento, de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 18.834, debieron percibir las remuneraciones de la escala única de sueldos inherentes a ese cargo. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° E111565, de 2021