Resumen del criterio jurisprudencial
El sólo hecho que las partes de un contrato de trabajo se encuentren casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, no obsta, por sí sólo, a la validez de dicho contrato, por cuanto éste podría haber sido celebrado dentro del patrimonio reservado que administra la mujer casada en sociedad conyugal, caso en el cual, conforme a lo señalado por la Dirección del Trabajo, el contrato sería válido.