Seguridad social

El sólo hecho que las partes de un contrato de trabajo se encuentren casadas bajo el ré…

Resumen del criterio jurisprudencial

El sólo hecho que las partes de un contrato de trabajo se encuentren casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, no obsta, por sí sólo, a la validez de dicho contrato, por cuanto éste podría haber sido celebrado dentro del patrimonio reservado que administra la mujer casada en sociedad conyugal, caso en el cual, conforme a lo señalado por la Dirección del Trabajo, el contrato sería válido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.