Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentada en los principios constitucionales de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y dignidad humana. La Ratio Decidendi incluye los argumentos de que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo cual implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se establece que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no permite al juez considerar las características del caso concreto ni la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena impuesta, vulnerando así los artículos 1° y 19, numerales 2° y 3°, de la Constitución. Además, se destaca que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, reforzando el carácter punitivo de estas medidas tras la reforma de la Ley N° 20.603. Por otro lado, los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el legislador debe garantizar un uso racional de la privación de libertad y que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. También se menciona que el sistema carcelario históricamente no ha logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas sí pueden cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Finalmente, se resalta que el principio de proporcionalidad debe aplicarse en la determinación de las penas, considerando el quantum de la pena como un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito, y que la exclusión de beneficios de sustitución de penas en ciertos casos resulta incompatible con la Constitución al generar una desproporción sustancial e irracional en comparación con otros delitos.