Resumen del criterio jurisprudencial
La evaluación física de los psotulantes* a licencia de conductor debe ser efectuada en los términos previstos en el artículo 22 de la ley de tránsito.
La evaluación física de los psotulantes* a licencia de conductor debe ser efectuada en los términos previstos en el artículo 22 de la ley de tránsito.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.