Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y fondo deducido en contra de una sentencia definitiva se segunda instancia pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primer grado que negó lugar a un reclamo entablado en contra de una resolución que modificó la determinación del resultado tributario declarado por un contribuyente en el año tributario 2007. El contribuyente dedujo recurso de casación en la forma denunciando como vicio el contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la norma del artículo 170 N° 6 del mismo texto legal, consistente en la falta de decisión del asunto controvertido, al considerar que el fallo impugnado no había resuelto todas las excepciones opuestas en la apelación. El tribunal de casación rechazó en esta parte el recurso y expresó que la sentencia de segundo gradó confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo, de manera que decidió la cuestión sobre la cual verso la apelación que reiteró los argumentos de la reclamación. El máximo tribunal también se pronunció respecto de la casación en el fondo interpuesta fundada en la infracción del artículo 200 del Código Tributario, al considerar que el Servicio objetó la perdida de ejercicios anteriores deducida como gasto fuera de los plazos de prescripción. La sentencia, al rechazar la prescripción alegada, expresó que el Servicio no estaba privado de traer a juicio asuntos propios de su competencia, más allá de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, cuando se requiriera establecer el valor que debe servir de base para el cálculo de una cantidad a deducir en los ejercicios siguiente, como sucedía con las pérdidas de arrastre. El recurrente alegó además la vulneración de la norma contemplada en el artículo 31 de la Ley de la Renta, al considerar que el Servicio erradamente había rechazado la rebaja de gastos vinculados a la participación en rodeos y pagos a jinetes. En este punto, la Corte Suprema expresó que de la lectura de la citada norma legal se concluía que el concepto de gasto necesario, correspondía a aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro del contribuyente, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Señaló el fallo que la prueba suministrada en la instancia no permitió a los jueces del fondo tener por establecidos los requisitos necesarios para que los gastos objetados fuesen aceptados, lo que no existía la vulneración alegada.