Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- no ha lugar a la solicitud de inadmisibilidad probatoria interpuesto por el servicio de impuestos internos, en su escrito de evacúa traslado, de fecha 14 de septiembre de 2017, sin costas. ii.- ha lugar en parte al reclamo interpuesto por doña patricia isabel valdes barra, cédula de identidad n° 7.987.382-9 iii.- en consecuencia, déjese sin efecto liquidación n° 414109000027, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la xiv dirección regional metropolitana santiago poniente, unidad de maipú, del servicio de impuestos internos, notificada mediante carta certificada con fecha 30 de mayo de 2017. iv.- reliquídese por el servicio de impuestos internos el impuesto de primera categoría, al tenor de lo dispuesto en esta sentencia y teniendo en consideración el monto del egreso acreditado en la misma, y del cual este tribunal formó convicción. v.- no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.