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La suspensión condicional previa no constituye reincidencia para agravar penas.

Resumen del criterio jurisprudencial

La suspensión condicional previa no constituye reincidencia para agravar penas. Una suspensión condicional del procedimiento previa no puede considerarse como "evento" para agravar penas en casos posteriores. El cambio de terminología de "reincidencia" a "evento" en la ley no modifica la naturaleza jurídica de la agravante. Se deben respetar los límites temporales establecidos en el Código Penal para la aplicación de agravantes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.