Laboral

El contrato por obra o faena termina generalmente por el término del trabajo o servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

El contrato por obra o faena termina generalmente por el término del trabajo o servicio para el que fue contratado el trabajador, esto es, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sin embargo, también puede terminar por las demás causales que establece la ley en los artículos 159, 160, 161 y 163 cuando existen hechos que puedan configurarlas.

Terminación de ContratoAviso de despido

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.