Resumen del criterio jurisprudencial
El contrato por obra o faena termina generalmente por el término del trabajo o servicio para el que fue contratado el trabajador, esto es, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sin embargo, también puede terminar por las demás causales que establece la ley en los artículos 159, 160, 161 y 163 cuando existen hechos que puedan configurarlas.