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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano que recl…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano que reclamaba una respuesta incompleta a su solicitud de acceso a la información dirigida a la Municipalidad de Lampa, relativa a transparencia municipal. Durante la tramitación, el órgano remitió antecedentes que, en principio, daban respuesta a lo pedido, y el Consejo consultó al reclamante si estaba conforme con ellos. Vencido el plazo de cinco días hábiles, el reclamante no se pronunció, por lo que se le tuvo por conforme con la información entregada. En consecuencia, el Consejo acordó, por unanimidad, dar por atendida la solicitud, fundado en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y en las facultades de los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la misma ley. La resolución indica además los plazos y las vías de impugnación disponibles.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un amparo al acceso a la información si el reclamante no responde a la consulta de conformidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo consultó al reclamante si estaba conforme con la información entregada por la municipalidad. Como no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, se le tuvo por conforme y el Consejo dio por atendida la solicitud.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por atendido un amparo sin resolver el fondo cuando el órgano ya entregó antecedentes?

En este caso, el Consejo acordó por unanimidad dar por atendida la solicitud, fundado en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y en sus facultades de los artículos 24 y siguientes y 33 letra b). Los antecedentes remitidos por la municipalidad se consideraron, en principio, una respuesta a lo pedido.

¿Qué pasos siguen después de que el Consejo para la Transparencia da por atendido un amparo por acceso a la información?

En este caso, la resolución indica los plazos y las vías de impugnación disponibles frente a lo decidido. Quien esté en desacuerdo debe revisar esos plazos y vías antes de que venzan.

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