Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, supervisora de salud ocupacional, prestó servicios para CDO Servicios Empresariales S.A. EST como empresa de servicios transitorios, siendo puesta a disposición de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM. Se celebraron cuatro contratos sucesivos de trabajo transitorio entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025. La trabajadora informó su estado de embarazo el 12 de septiembre de 2025 y su empleador terminó el último contrato el 29 de septiembre de 2025, sin autorización judicial. Solicitó su reintegro por fuero maternal, cobro de prestaciones y, en subsidio, la declaración de ilegalidad de la separación. La demandada principal opuso excepción de finiquito respecto de los tres primeros contratos, por haber sido suscritos y ratificados ante ministro de fe sin reserva de derechos. El tribunal acogió la excepción de finiquito y rechazó íntegramente la demanda, tanto contra la empresa de servicios transitorios como contra la empresa usuaria, por considerar que la relación se rigió por el régimen especial de servicios transitorios y que no correspondía suplir el fundamento jurídico invocado por la demandante. Se condenó en costas a la demandante.