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Se trata de una infracción única y continua, y los intercambios de información delicada…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se trata de una infracción única y continua, y los intercambios de información delicada desde el punto de vista comercial y las prácticas de fijación de precios y de reparto de la clientela en el mercado tanto primario como secundario de las OEE presentan un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.