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La naturaleza de las penas que contempla la Ley 18.216, que tienen por finalidad la res…

Resumen del criterio jurisprudencial

La naturaleza de las penas que contempla la Ley 18.216, que tienen por finalidad la resocialización del sentenciado y, de ahí que, en cuanto permiten a un sujeto el cumplimiento de la condena en libertad, en el evento de sustitución de la pena, aparece contradictorio, ilógico y errático al interior de un sistema normativo penal coherente, mantener la imposición de una pena accesoria a otra a la que le es ajena, más aún cuando ella importa la desvinculación del sentenciado de su fuente laboral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.