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Doña Javiera Antonia Cid Alonzo, administradora electoral de la candidatura de doña Viv…

Resumen del criterio jurisprudencial

Doña Javiera Antonia Cid Alonzo, administradora electoral de la candidatura de doña Viviana Soledad Alonzo Ramos a Consejera Regional por la Región del Bío Bío, reclamó contra la Resolución N°G4221 de 29 de abril de 2025 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta de ingresos y gastos electorales al no subsanarse la observación N°4. La reclamante afirmó que el aporte propio de la candidata provino de ahorros personales, que prestó servicios voluntarios sin remuneración, que la propaganda fue distribuida gratuitamente por familiares y amigos, que la transferencia de $10.000 fue un error y que el gasto en publicidad digital carecía de boleta por políticas del proveedor. Señaló que las observaciones se originaron por errores involuntarios y pidió que se tuvieran por evacuadas, se excluyeran ítems erróneos y se considerara su buena fe. El Tribunal constató que el Servicio Electoral notificó siete observaciones y que la reclamante no respondió dentro del plazo de diez días hábiles del artículo 49 de la Ley N°19.884. Estimó que sus alegaciones no justifican fuerza mayor que le impidiera contestar oportunamente. Por ello, rechazó la reclamación y mantuvo la resolución impugnada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.