Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Javiera Antonia Cid Alonzo, administradora electoral de la candidatura de doña Viviana Soledad Alonzo Ramos a Consejera Regional por la Región del Bío Bío, reclamó contra la Resolución N°G4221 de 29 de abril de 2025 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta de ingresos y gastos electorales al no subsanarse la observación N°4. La reclamante afirmó que el aporte propio de la candidata provino de ahorros personales, que prestó servicios voluntarios sin remuneración, que la propaganda fue distribuida gratuitamente por familiares y amigos, que la transferencia de $10.000 fue un error y que el gasto en publicidad digital carecía de boleta por políticas del proveedor. Señaló que las observaciones se originaron por errores involuntarios y pidió que se tuvieran por evacuadas, se excluyeran ítems erróneos y se considerara su buena fe. El Tribunal constató que el Servicio Electoral notificó siete observaciones y que la reclamante no respondió dentro del plazo de diez días hábiles del artículo 49 de la Ley N°19.884. Estimó que sus alegaciones no justifican fuerza mayor que le impidiera contestar oportunamente. Por ello, rechazó la reclamación y mantuvo la resolución impugnada.