Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i. que no se acoge el acta de denuncia n° 10 de fecha 27 de abril de 2016, en cuanto no se encuentra acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el artículo 97 n° 5 del código tributario, encontrándose algunos periodos prescritos. ii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte del sr. director regional del servicio de impuestos interno, una vez ejecutoriada la presente sentencia.