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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de La Cisterna, relativo a la disponibilidad y actualización de información presupuestaria, de compras y de trámites. El Consejo acogió parcialmente el reclamo y ordenó al órgano publicar y mantener permanentemente a disposición del público la información exigida por el artículo 7° letra k) de la Ley de Transparencia, conforme al artículo 51 de su Reglamento y a la Instrucción General N° 11. Se le concedió un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento de la multa del artículo 47 de la ley, y debe acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo, encargándose a la Dirección de Fiscalización y Promoción su seguimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no publica la información de transparencia activa que exige la ley?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo contra una municipalidad y le ordenó publicar y mantener disponible la información exigida por el artículo 7° letra k) de la Ley de Transparencia. Le dio un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el órgano debe acreditar el cumplimiento ante la Oficina de Partes del Consejo, y la Dirección de Fiscalización y Promoción se encarga de su seguimiento. La resolución fija el plazo de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo de transparencia activa?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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