La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechaza una acción de amparo económico. El tribunal establece que el recurso de amparo económico regulado en la Ley N° 18.971 no es idóneo para proteger la libertad económica en su dimensión individual, sino únicamente para tutelar transgresiones a esta garantía provenientes de la actividad empresarial del Estado. La sentencia aclara que para proteger vulneraciones individuales de derechos económicos existe el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución. El fallo distingue entre la acción popular del amparo económico y la protección individual, estableciendo que cada instrumento tiene un ámbito específico de aplicación.
Normas citadas
Ley N° 18.971
Artículo 19 N° 21 inciso 1° Constitución Política
Artículo 19 N° 21 inciso 2° Constitución Política
Artículo 20 Constitución Política
amparo económicolibertad económicaEstado empresariorecurso de protecciónacción popularderecho constitucionalLey 18.971Corte Suprema
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