Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechaza una acción de amparo económico. El tribunal establece que el recurso de amparo económico regulado en la Ley N° 18.971 no es idóneo para proteger la libertad económica en su dimensión individual, sino únicamente para tutelar transgresiones a esta garantía provenientes de la actividad empresarial del Estado. La sentencia aclara que para proteger vulneraciones individuales de derechos económicos existe el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución. El fallo distingue entre la acción popular del amparo económico y la protección individual, estableciendo que cada instrumento tiene un ámbito específico de aplicación.