Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion de aguas, mediante la cual se constituyen derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente y eventual, respectivamente, porque segun los antecedentes el solicitante requirio 80 litros por segundo de ejercicio permanente y 100 litros por segundo de ejercicio eventual, y se le vienen concediendo 33 litros por segundo en el primer caracter y 177 litros por segundo en calidad eventual, lo que excede las facultades de ese organismo, establecidas en codigo de aguas art/141 inc/4, de constituir el derecho si existe disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente y de denegar la peticion en caso contrario, sin que pueda la administracion, de oficio, otorgar derechos en cantidad superior a la solicitada