Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por considerar ilegal y arbitraria la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva y remitió los antecedentes al Departamento de residencias temporales. La Corte de Apelaciones había rechazado la acción al estimar que no existía acto ilegal. La Corte Suprema, tras analizar la normativa migratoria, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. Señaló que la Ley N°21.325 y su Reglamento exigen un tiempo mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses, o periodos mayores según infracciones, para postular a la residencia definitiva. Al no cumplirse dichos requisitos, el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de sus facultades y no incurrió en ilegalidad. Por tanto, la acción de protección fue rechazada y se confirmó la sentencia apelada.