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El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, cursada por la IX Dirección Regional de Temuco, por ventas de comida efectuadas sin emitir boleta electrónica. ​ La reclamante arguyó que la infracción se cursó en una fiscalización del Servicio en la cual se le requirió exhibir unos cuadernos que la contribuyente mantenía en el local, los que corresponderían al registro de algunos montos de propinas de los empleados que atendían mesas en el local. Además, señaló que el fiscalizador le solicitó exhibir su cuenta bancaria como persona natural y no su cuenta empresa para revisar el registro de transferencias, a lo que accedió, no registrando operaciones, sin perjuicio de lo cual el funcionario le solicitó emitir una boleta, oponiéndose en el acto la contribuyente, señalando que el funcionario le habría indicado que, si no cumplía con la emisión del documento, clausuraría el local comercial. ​ Por su parte, el Ente Fiscal sostuvo que se fiscalizó el local comercial de la reclamante solicitándole el terminal o POS para pago por medios electrónicos, registrando como última transferencia electrónica el 13 de noviembre de 2024. En la fiscalización se advirtió que la contribuyente mantenía en el mesón de atención un cuaderno con anotaciones de ventas para los días 19 y 20 de noviembre de 2024, y se corroboró que la sigla “TF” correspondía al pago por transferencia electrónica. Asimismo, la contribuyente reconoció la conducta infraccional, emitió la respectiva boleta y se le notificó en ese acto la infracción tributaria. Respecto a la carga de la prueba, el Tribunal señaló que recayó sobre el Servicio de Impuestos Internos, considerando en esa materia que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, ya que tiene su origen en el Ius Puniendi del Estado, pero se debe aplicar con ciertos matices, agregando que el actuar del Ente Fiscal debe sujetarse al principio de legalidad. Lo anterior, tal como ha resuelto la Corte Suprema. ​ Además, el Sentenciador indicó que la infracción cursada se fundó en que la contribuyente no habría otorgado el documento tributario por venta de comida. El Servicio intentó acreditar los hechos mediante la prueba testimonial de los funcionarios que cursaron la infracción, quienes declararon que en la fiscalización accedieron a un cuaderno de la contribuyente con las anotaciones “TF” y “TBK” y que ella indicó correspondían a transferencias electrónicas. Luego, los funcionarios revisaron el registro respectivo, comprobando que habrían transcurrido varios días sin que la reclamante hubiera emitido boletas electrónicas. ​ El Juez, al analizar la prueba rendida por el Órgano Fiscalizador sobre la base de la sana crítica, resolvió que los antecedentes acompañados no permitían acreditar de manera indubitada y con la necesaria certeza que la contribuyente efectuó ventas pagadas mediante transferencia electrónica sin emitir boleta electrónica. Entonces, concluyó que el Servicio no corroboró la efectiva realización de dichas transacciones mediante otros antecedentes, como cartolas bancarias u otro documento. Tampoco logró aclarar el significado de la expresión “TF” registrada en el cuaderno interno de la contribuyente, sumado a que ésta afirmó que las anotaciones registradas en el mencionado cuaderno correspondían a pagos de propinas y otros ingresos internos. ​ Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el Servicio de Impuestos Internos no logró acreditar suficientemente la comisión de la infracción reclamada, por lo cual ordenó dejarla sin efecto

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.