Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió negar el reclamo general aduanero que impugnó el cargo formulado por el servicio de aduanas dirección regional de valparaíso, en el que se negó el trato preferencial arancelario, ya que los certificados de origen, en el campo se presentan sin completar los datos del productor y a ello se suma que la preferencia arancelaria tlc chile-china no es procedente, ya que se realizó una facturación por un país no parte del tratado. que el reclamante busca modificar dicha preferencia acompañando tardíamente facturas supuestamente emitidas en china, tanto en la reposición administrativa como en el reclamo de autos, lo cual atenta contra lo prescrito en el artículo 30.1 del capítulo v del tlc chile-china, que señala que la prueba de origen debe presentarse al momento de su importación, que atendido a que los certificados de origen impetrados no cumplían con los requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial de tlc chile-china, es que en consecuencia se deberá rechazar el reclamo de autos.