Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación n°173/30.08.2018 atendido que el artículo 7 inciso 2° de la ley n°18.660, es una norma especial en relación con el artículo 4 del dfl n°251, por lo que prima la primera por sobre la segunda. a su vez, no puede concluirse válidamente que lo dispuesto en el artículo 4 del dfl n° implique que la mutual de seguros de chile quede sometida a la tributación de las sociedades anónimas, no resultando procedente aplicar a su respecto el impuesto único sanción establecido en el inciso 3° del artículo 21. examinada la actuación de autos, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se concluye que la liquidación reclamada fue emitida con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la ley sobre impuesto a la renta, en relación con el artículo 7, inciso 2° de la ley n°18.660 y artículo 4 del dfl n°251, disponiéndose que se deje sin efecto, atendido que el servicio de impuestos internos debió liquidar a la actora por el impuesto de primera categoría y no por el impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, como sucedió en la especie.