Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Lebu contra la sentencia que acogió parcialmente la demanda laboral de un trabajador. El tribunal de primera instancia había declarado la existencia de una relación laboral entre el actor y la municipalidad, pese a que el vínculo se formalizó mediante contratos a honorarios. La Municipalidad argumentó infracción de ley y necesidad de alteración de la calificación jurídica de los hechos. La Corte sostuvo que los hechos probados (prestación personal de servicios, subordinación, dependencia, remuneración fija) configuran los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo. Aplicó el principio de primacía de la realidad para calificar el vínculo como laboral, independientemente de la denominación contractual. La Corte concluyó que el recurso no demostró infracción de ley, sino mera discrepancia con la valoración de la prueba. Por tanto, confirmó la sentencia recurrida y mantuvo la condena al pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales.