Resumen del criterio jurisprudencial
Respecto de “estándar de prueba”, aplicable al procedimiento general de reclamaciones corresponde aplicar el de la “probabilidad prevalente”. sii no puede restarle efectos jurídicos a un acto válidamente celebrado conforme a la ley; y hasta septiembre de 2015, normas sobre abuso o simulación no estaban vigentes. respecto de reconocimiento de deuda. al tener su origen en un acto de mera liberalidad, no asociado a una operación necesaria para producir su renta, no corresponde que incrementen una cuenta de pasivo, que genera, un gasto por corrección monetaria. a falta de documentación que de modo indubitable y fehaciente justifique la causa y naturaleza de un depósito, no se puede inferir que tuviere su causa en un mutuo o préstamo previo. un ”reconocimiento de deuda”, bajo ningún punto de vista, representa un contrato de mutuo de dinero, dado que sólo contiene la manifestación de voluntad de una persona, sin que pueda derivarse del mismo, que el reconocimiento sea producto de un acuerdo de voluntades o de una obligación contractual, que previamente había nacido y asumido la sociedad reclamante. al tratarse el “mutuo” de un acto jurídico bilateral necesariamente requiere la manifestación de voluntad de dos partes tendientes a celebrar un determinado negocio, y el acuerdo de ellas a su respecto, lo que se conoce como el “consentimiento” que justamente representa el pacto de dos o más voluntades, requisito esencial de los actos jurídicos bilaterales. que, en materia tributaria, la voluntad de los contribuyentes debiere manifestarse de un modo expreso --descartándose la posibilidad de manifestarla de menara tácita-- sobre todo en relación con invocación de beneficios y/o franquicias tributarias, o bien, de operaciones que rebajan los ingresos brutos, como lo son los gastos necesarios para producir la renta. en materia tributaria, no resulta aceptable el reconocimiento y aceptación de una voluntad tácita, en virtud de los artículos 16, 17 y 21 del código tributario. voluntad de un contribuyente de idpc que debe acreditar su renta efectiva con contabilidad completa y balance general, así como la voluntad de las personas que realizan operaciones con dicho contribuyente --si bien pudiera manifestarse ya sea de modo expreso o tácito en materia civil-- requiere que lo sea de modo expreso en materia tributaria, en que está comprometido el interés fiscal, en que están en juego normas de orden público. una contabilidad correcta implica necesariamente que se sustente en antecedentes fidedignos y fehacientes que permitan determinar de modo objetivo la verdadera naturaleza de las operaciones, para darles el tratamiento contable correcto, lo que implica documentación sustentatoria clara, no ambigua ni confusa. la contabilidad, no se reduce a simples anotaciones y registros, o a la generación por los propios contribuyentes de “vouchers” asignándoles la denominación que estimaren pertinente. las anotaciones necesariamente deben estar acompañadas de los resp