Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad de Inversiones Lampa S.A. solicitó la devolución de remanente de crédito fiscal IVA por ventas de chatarra correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, amparándose en la Resolución Exenta N°7 del SII. El Servicio de Impuestos Internos rechazó las solicitudes mediante las Resoluciones Exentas N°0156, N°0157 y N°0160 de mayo de 2007. El contribuyente reclamó judicialmente, argumentando que cumplía con los requisitos de la resolución para obtener la devolución del remanente no imputado. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamación, declarando sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenando la devolución de los montos solicitados. La sentencia no condenó en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.