Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 394 del Código d…

Informe · Tribunal Constitucional · 2024

Resumen

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil interpuesto ante el Tribunal Constitucional. Se cuestiona la norma que establece que quien no comparece por segunda vez a la audiencia confesional es tenido por confeso, argumentando vulneración de los artículos 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política. El requirente actúa en representación de una parte en gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Se acompañan documentos probatorios incluyendo informes médicos que justificarían la inasistencia. Se solicita al Tribunal Constitucional acoger el requerimiento y declarar la inaplicabilidad del precepto impugnado.

Normas citadas

  • Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 19 N°2 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 52, 53, 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Artículo 84 N°2 de la LOCTC
  • Artículo 394 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 1713 del Código Civil
inaplicabilidadinconstitucionalidadprocedimiento civilderecho a la defensaigualdad ante la leyaudiencia confesionalTribunal Constitucionalsanción procesal

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.