Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había confirmado la acción de precario. El tribunal estimó que existía un vínculo jurídico entre el inmueble y el ocupante demandado, consistente en una entrega en pago de deuda originada en prestaciones laborales, documentada mediante declaración notarial de 2002. La Corte concluyó que no se configuraba la hipótesis de precario conforme al artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, ya que el demandado tenía un título que justificaba su ocupación del bien. Se invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y se reemplazó por una nueva resolución favorable al demandado.