Resumen del criterio jurisprudencial
La corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia de este tribunal donde no da lugar al reclamo por vulneración de derechos, debido a que aduanas, al suspender administrativamente un despacho y retener las mercancías del caso, acorde a la ley 19.912, está facultada para designar depositario provisional, a su libre albedrio; al dueño, importador, consignatario, almacenista o un tercero, por lo que al designar al almacenista iti, ha obrado dentro de sus prerrogativas legales, por lo cual no puede haber vulneración de derecho constitucional alguno.