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La corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia de este tribunal donde no da l…

Resumen del criterio jurisprudencial

La corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia de este tribunal donde no da lugar al reclamo por vulneración de derechos, debido a que aduanas, al suspender administrativamente un despacho y retener las mercancías del caso, acorde a la ley 19.912, está facultada para designar depositario provisional, a su libre albedrio; al dueño, importador, consignatario, almacenista o un tercero, por lo que al designar al almacenista iti, ha obrado dentro de sus prerrogativas legales, por lo cual no puede haber vulneración de derecho constitucional alguno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.