Resumen del criterio jurisprudencial
Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que trabajen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. No existe, en todo caso, posibilidad alguna de suspender o trasladar el ejercicio del beneficio de descanso.