Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció de un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada Valentina Barría Cárdenas contra una resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que fijó puntos de prueba en una acción de precario. La demandada solicitó modificar los puntos de prueba, incluyendo la adición de la frase 'o ignorancia' al punto N°2 y la incorporación de un punto sobre el nexo jurídico entre el ocupante y el bien. La Corte consideró innecesaria la modificación del punto N°1 por ser amplio, acogió la modificación del punto N°2 por ser atingente a los requisitos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, y rechazó la adición de un nuevo punto por estar comprendido en los ya fijados. En consecuencia, revocó parcialmente la resolución apelada, sin costas, y dejó la interlocutoria de prueba con los puntos modificados. La decisión se fundamentó en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.