Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de amparo en favor de ciudadano haitiano contra el Servicio Nacional de Migraciones por rechazo de solicitud de residencia definitiva y orden de abandono del país con prohibición de ingreso por 5 años, fundado en presentación de certificado de antecedentes adulterado. El recurrente alega desconocimiento de la falsificación y falta de notificación personal de los defectos. El Servicio defiende su resolución argumentando que se notificó previo rechazo y el recurrente no subsanó. La Corte considera que el procedimiento administrativo vulneró el debido proceso al no cumplir con la notificación personal exigida en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, y que la sanción de abandono es desproporcionada. Se acoge el amparo, dejando sin efecto la resolución y ordenando retrotraer el procedimiento con nueva citación personal y plazo de 90 días hábiles para acompañar documentos, debiendo el Servicio resolver fundadamente en 60 días hábiles.