Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco del Estado de Chile interpuso una demanda contra Abel Alejandro Delgado Guarachi fundada en el artículo 5 de la Ley N°20.009, solicitando además una medida prejudicial de suspensión de pago. El Juzgado de Policía Local de Pichilemu admitió la demanda a tramitación pero omitió fijar fecha para la audiencia de contestación, conciliación y prueba, difiriendo dicha decisión. El banco dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, los cuales fueron rechazados por el tribunal de primera instancia al considerar que la resolución no era apelable conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287. En contra de esta negativa, el banco interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. La Corte analizó si la resolución que difiere la fijación de la audiencia constituye una resolución que haga imposible la continuación del juicio. Concluyó que no, pues solo se trata de una medida de orden interno que no impide la prosecución del proceso. En consecuencia, rechazó el recurso de hecho, confirmando la decisión del tribunal a quo.