Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acoge un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el 1° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó una devolución de impuestos y liquidó por reintegro del Artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por considerar no acreditada la pérdida declarada por el contribuyente. El contribuyente alegó que la pérdida se produjo por la extinción de un usufructo que había adquirido por cesión, sobre acciones, el que se pagaría en 150 cuotas mensuales. El usufructo se extinguió por el fallecimiento del usufructuario, y la cuantía de la pérdida se determinó en relación a los montos correspondientes a las cuotas efectivamente pagadas por la reclamante durante la vigencia del usufructo. La Corte razonó sobre el fallo de primera instancia y constató que el tribunal determinó procedente la pérdida, pero que en definitiva rechazó el reclamo debido a que no se acompañaron en sede judicial los libros contables y antecedentes de respaldo que permitieran acreditarla. A continuación la Corte, con motivo del análisis del acto administrativo impugnado, determinó que en la resolución impugnada constaba que el contribuyente, en la sede administrativa, acompañó los antecedentes contables pertinentes, en original, a conformidad del Servicio. Agregó que las operaciones del contribuyente debieron estar registradas en su contabilidad, pero que ello no fue objeto de reproche por el fiscalizador. Por ultimo señaló que, el reclamante dio cabal cumplimiento a las exigencias que le hiciera el Servicio, en la instancia administrativa con motivo de la fiscalización, de manera que corresponde acoger el reclamo.