Administrativo

En régimen de jornada única, el tiempo para colación no se imputa a esta, con cargo al…

Resumen del criterio jurisprudencial

En régimen de jornada única, el tiempo para colación no se imputa a esta, con cargo al empleador, cuando sea inferior a las 43 horas semanales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.